TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 26/93 que establece el sentido de la circulación vehicular por calle 33, en el sector comprendido entre calle 28 y Avenida Cen-tenario, y CONSIDERANDO: Que a la citada norma por Ordenanza Nº 45/93 se le impone un pe-ríodo de vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulga-ción de la misma. Que dicho plazo se encuentra actualmente vencido y no se perciben problemas en el sentido de circulación de tránsito de dicha arteria. Que resulta necesario establecer vigencia permanente al sentido de circulación vehicular a la calle 33 en el sector comprendido entre calle 28 y A-venida Centenario. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente : O R D E N A N Z A Nº 78/94 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Establécese la circulación de vehículos por calle 33, en el sector ------------ comprendido entre calle 28 y Avenida Centenario, en sentido único desde calle 28 hacia Avenida Centenario.--------------------------------------- ARTICULO 2.- Deróganse las Ordenanzas Nº 26/93, 44/93 y 45/93.----------------- ------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE-TARIO.--------------------------------------------------------------------------